Fédération des barreaux d’Europe

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

I. CREACIÓN Y EVOLUCIÓN

La Federación de Colegios de Abogados de Europa es la heredera de la Conferencia de los Grandes Colegios de Abogados de Europa, creada el 27 de junio de 1986 en París por los colegios de abogados de Amsterdam, Barcelona, Bruselas, Ginebra, Milán, París y Francfort, así como por el Colegio de Abogados de Portugal, a los que se unió un poco más tarde el Colegio de Abogados de Cracovia.

Fue el 23 de mayo de 1992 en Barcelona cuando la Conferencia de los Grandes Colegios de Abogados de Europa se transformó en la Federación de Colegios de Abogados de Europa, la cual se abrió a todos los colegios de abogados procedentes de un Estado miembro del Consejo de Europa.

Después de algunas modificaciones de algunos detalles, los presentes estatutos fueron aprobados el 9 de octubre de 1999 en Taormina.

II. PRINCIPIOS

La Federación de Colegios de Abogados de Europa es una asociación sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho aplicable en el país donde se encuentra su sede social y a los presentes estatutos.

Su objetivo es la reagrupación de todos los Colegios de Abogados procedentes de un Estado miembro del Consejo de Europa.

Ésta persigue la representación natural y democrática de los colegios de abogados de Europa.

Está vinculada a las motivaciones que han presidido la creación de la Conferencia de los Grandes Colegios de Abogados de Europa :

• voluntad de adhesión a los principios fundamentales definidos por el Convenio Europeo de Salvaguardia de los Derechos Humanos, en consideración del conjunto de las culturas y de las civilizaciones que une a los colegios de abogados miembros,

• necesidad de garantizar a los ciudadanos y a las empresas los servicios de abogados libres,

• necesidad de una organización independiente que vele por el respeto de los principios esenciales de la profesión de abogado en Europa,

• consideración del papel especifico desempeñado por los colegios de abogados europeos en la defensa de la libertad frente a las autoridades políticas, económicas y judiciales .

III. DURACIÓN

La asociación se constituye con una duración indeterminada

IV. OBJETO

La Federación de Colegios de Abogados de Europa tiene por objeto :

1. reunir a los colegios de abogados de los Estados miembros del Consejo de Europa para poner en marcha unas acciones comunes respetando su autonomía y su independencia,

2. establecer un vínculo permanente entre los colegios de abogados miembros, principalmente mediante la organización de reuniones periódicas,

3. representar a la profesión de abogado ante las instituciones europeas,

4. promover la primacía del Derecho, la independencia de la Justicia, los derechos de la defensa y los derechos humanos en general,

5. promover la armonización de la profesión de abogado en Europa, tanto en lo que concierne a las modalidades de ejercicio como a la deontología, principalmente en materia de independencia, de secreto profesional, de estructuras de medios o de ejercicio, de estatuto social, de formación, de remuneración, de seguro, de publicidad,

6. garantizar los intercambios con los abogados de otros continentes, y más especialmente con los colegios de abogados ribereños del Mediterráneo,

7. garantizar el nivel de calidad profesional y de competencia técnica de los abogados, velar por la armonización de las especializaciones,

8. favorecer los intercambios y los períodos de practicas de los jóvenes Abogados,

9. aportar de manera general toda la información y toda la ayuda necesaria para mejorar las condiciones de ejercicio de la profesión de abogado, principalmente en sus misiones de asesoramiento y de defensa, así como la protección de las reglas profesionales, y en particular garantizar la defensa de las libertades ante todas las autoridades políticas, económicas y judiciales,

11. intercambiar las informaciones entre los colegios de abogados en lo concerniente a las practicas, los problemas y las evoluciones reglamentarias de la profesión en sus países, y darse asistencia recíproca cuando sea necesario.

V. SEDE SOCIAL

La Federación de Colegios de Abogados de Europa tiene su sede social en Estrasburgo, en muelle Jacques Sturm, 3.

VI. ADMISION DE MIEMBROS

La petición de admisión de un colegio de abogados como nuevo miembro de la Federación de Colegios de Abogados de Europa se presenta por escrito y es sometida a la Presidencia.

Según la organización propia de cada Estado miembro del Consejo de Europa, los colegios de abogados admisibles en la Federación son los colegios de abogados nacionales y/o los colegios de abogados regionales o locales.

Los colegios de abogados que no pertenezcan a un Estado miembro del Consejo Europeo pueden ser admitidos como observadores si declaran reconocer y respetar los principios establecidos por los presentes estatutos.

La Presidencia debe decidir sobre la admisión de un colegio de abogados como nuevo miembro o como observador en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

El colegio de abogados cuya candidatura no haya sido aceptada puede recurrir a la Asamblea General por medio de una carta certificada con acuse de recibo, en el mes siguiente a la notificación de la decisión desfavorable o a la expiración del plazo de tres meses sin que se haya recibido respuesta.

Toda solicitud de dimisión de un colegio de abogados miembro debe ser dirigida a la Presidencia mediante una carta certificada con acuse de recibo, como mínimo tres meses antes de la finalización del año civil en curso.

La exclusión de un colegio de abogados miembro por motivos diferentes a la falta de pago de sus cuotas solamente puede ser decidida por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia o mediante la solicitud de cuatro colegios de abogados originarios de países diferentes, dirigida por escrito a la Presidencia.

VII. ORGANOS DE LA FEDERACION

A. La Asamblea General

a. La Asamblea General tiene los más amplios poderes y tiene competencia en cualquier materia, salvo disposición en contra de los presentes estatutos.

Es principalmente ésta la que nombra a los miembros de la Presidencia, la que vota el presupuesto y las cuotas, la que da descargo de las cuentas Ésta elige en su seno, para una duración de dos años, a un representante encargado de verificar las cuentas de la Federación y que no puede ser miembro de la Presidencia.

La Asamblea General establece la lista y la composición de las comisiones técnicas permanentes y de las comisiones ad hoc.

La Asamblea General es el único órgano competente para modificar los presentes estatutos.

b. La Asamblea General es convocada por la Presidencia

La Asamblea debe reunirse al menos una vez al año, pero puede reunirse especialmente mediante la solicitud de cuatro colegios de abogados originarios de países diferentes, dirigida por escrito a la Presidencia.

La Asamblea General se convoca mediante una simple carta en la que se incluirá el orden del día con al menos 30 días de antelación, salvo urgencia justificada.

c. La Asamblea General está constituida por los colegios de abogados miembros representados por su decano en ejercicio.

Estos últimos pueden sin embargo delegar en un miembro de su colegio, o en el decano de otro colegio de abogados o en su propio delegado.

d. La Asamblea General vota por mayoría simple de los colegios presentes sobre las cuestiones ordinarias y por mayoría cualificada de los dos tercios de los colegios de abogados presentes, sobre las cuestiones extraordinarias.

Son exclusivamente consideradas como cuestiones extraordinarias la disolución de la Asociación y la modificación de los estatutos o de la sede social.

La representación de cada colegio de abogados miembros se efectúa según un sistema inspirado en el modo de representación de los Estados en el Consejo de Europa.

Todos los Colegios de Abogados que estén al día en el pago de su cuota disponen al menos de un voto.

Estos mismos colegios de abogados disponen además de un voto suplementario por cada 100 abogados inscritos, y ningún Colegio podrá sin embargo disponer de más de 40 votos.

El número de abogados inscritos en cada colegio se establece mediante la declaración efectuada en el momento del pago de la cuota anual.

B. La Presidencia

a. La Presidencia esta constituida por el presidente en ejercicio, el Vicepresidente primero o presidente designado, el vicepresidente segundo, el secretario general y el tesorero.

Todos ellos son designados por la Asamblea General en función tanto de sus competencias individuales como de un equitativo reparto cultural y geográfico.

Únicamente un decano en ejercicio o un ex-decano, o un miembro del Consejo del Colegio de Abogados o un ex-miembro del Consejo del Colegio de Abogados, puede ser nombrado presidente o vicepresidente.

El presidente y los dos vicepresidentes deben formar parte de colegios de abogados miembros de países diferentes.

La duración de los cargos de presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo es de un año no renovable.

El secretario general y el tesorero también tienen que formar parte de colegios de abogados miembros de países diferentes.

La duración de sus cargos es de dos años y podrá ser renovada como máximo dos veces.

Todos ellos tomarán posesión de sus cargos tras la Asamblea General en la que resulten elegidos.

Disposición transitoria

La Presidencia del ejercicio 2003-2004 (de los ejercicios 2003-2004 y 2004-2005) contará con un cuarto miembro que será el presidente saliente.

b. La Presidencia asume la gestión diaria de la Federación.

Ésta prepara las actividades periódicas o puntuales (Asamblea General, congreso, jornadas de estudio, etc.).

Controla las actividades de las comisiones técnicas permanentes y de las comisiones ad hoc.

Elabora los presupuestos, verifica las cuentas y prepara los informes para su descargo.

Designa de entre los decanos o ex-decanos de los colegios miembros, para un cargo con una duración de dos años, a un representante de la Federación ante la Unión Europea y el C.C.B.E., por una parte, y a un representante ante el Consejo de Europa, por otra parte.

Estos dos representantes pueden ser requeridos para que se unan a los trabajos de la Presidencia cuando sea necesario.

De una manera general, la Presidencia vela por el respeto de los principios y de los objetivos de la Federación de Colegios de Abogados de Europa.

C. Las Comisiones

Se trata en primer lugar de comisiones técnicas permanentes, encargadas de asegurar de manera continua la información y la reflexión que permitan a la Federación de Colegios de Abogados de Europa fijar su doctrina para la armonización de las reglas relacionadas con las grandes cuestiones que interesan a la profesión de abogado (deontología, formación, derechos humanos y derechos de la defensa, relaciones con los colegios de abogados ribereños del Mediterráneo, etc.)

Se trata igualmente de comisiones ad hoc, creadas especialmente para preparar los trabajos periódicos de la federación que se desarrollan según el esquema siguiente :

1. aprobación del o de los temas del año

2. informes nacionales sobre la situación en los países representados

3. discusión para la búsqueda de una solución de armonización

4. aprobación de una resolución por la Asamblea General

5. difusión de esta resolución ante todos los colegios miembros y todas las autoridades concernidas.

6. aplicación de esta resolución por los mismos colegios miembros y, si llega el caso, intervención de los colegios o de la Federación ante las autoridades concernidas para que esta resolución pueda ser una realidad.

La lista y la composición de todas las comisiones es establecida por la Asamblea General, teniendo en cuenta las competencias individuales pero también una justa distribución cultural y geográfica.

D. El Consejo Consultivo

a. El Consejo Consultivo está formado por los ex Presidentes, por los ex Secretarios Generales y por los ex Tesoreros.

El Consejo Consultivo estará presidido por el ex Presidente más reciente.

Los ex Secretarios Generales y los ex Tesoreros ejercerán el papel de Secretarios, en alternancia y por un año de duración.

El Consejo Consultivo se reunirá como mínimo una vez al año bajo convocatoria de su Presidente pudiendo ser solicitada por aquél, por un mínimo de 3 miembros del Consejo Consultivo, o a petición de la Presidencia.

Las reuniones del Consejo Consultivo tendrán lugar en el mismo lugar y fecha que la Presidencia.

b. Las funciones del Consejo Consultivo consistirán en asistir a la Presidencia en todas las cuestiones que ésta considere necesarias. Del mismo modo, el Consejo Consultivo velará por el cumplimiento de los objetivos de la FBE.

La Presidencia informará al Consejo Consultivo acerca de las actividades en curso y los proyectos, de modo que el Consejo Consultivo pueda aportar su consejo y apoyo. El Consejo Consultivo será consultado en caso de modificación de los estatutos.

Los miembros del Consejo Consultivo podrán representar a la FBE, por delegación del Presidente actual.

VIII. SECRETARÍAS DE LA FEDERACION

La administración y la logística de la Federación de Colegios de Abogados de Europa son aseguradas por dos secretarías encargadas, bajo la autoridad común del secretario general, de asistir a los órganos de la Federación en sus tareas respectivas.

a. La Secretaría de la Presidencia, actualmente establecida en Barcelona, se encarga más especialmente de asegurar la administración general y la organización de las reuniones de la Presidencia y de las asambleas plenarias de la Federación.

Ésta se encarga igualmente de la secretaría de la Comisión Permanente del Mediterráneo.

b. La Secretaría de las Comisiones, actualmente establecida en Estrasburgo, se encarga más especialmente de organizar las reuniones y de asegurar la información de los miembros de otras comisiones técnicas permanentes o ad hoc, de la circulación de los documentos, de la transmisión de los informes a la Presidencia, etc.

El personal de las dos secretarías es nombrado por la Presidencia, a cuya autoridad esta subordinado.

IX. CUOTA

Cada colegio de abogados miembro paga anualmente, antes del 31 de marzo, una cuota fijada por la Asamblea General.

Sólo los colegios de abogados al día en el pago de la cuota son admitidos a tomar parte en las votaciones y a utilizar los servicios prácticos facilitados por la Federación

La Presidencia puede además excluir a un colegio miembro que no esté al día en el pago de su cuota.

Esta exclusión sólo puede realizarse después del envío de un requerimiento por carta certificada y con acuse de recibo, que haya sido infructuoso al finalizar el plazo de tres meses a partir del envío de este requerimiento.

La misma decisión de exclusión es notificada al colegio de abogados en cuestión mediante una carta certificada con acuse de recibo.

El colegio excluido puede recurrir esta decisión dentro del mes siguiente a esta notificación mediante una carta dirigida a la presidencia, la cual debe entonces convocarle para la siguiente Asamblea General que resolverá sobre este recurso en última instancia.

Un colegio de abogados definitivamente excluido por falta de pago de sus cuotas no puede solicitar de nuevo su admisión hasta que haya pagado las cuotas atrasadas.

X. GASTOS

a. Los congresos y otras manifestaciones de la Federación de Colegios de Abogados de Europa corren a cargo exclusivamente de los colegios de abogados organizadores.

Éstos establecen un presupuesto provisional en concertación con la Presidencia, en el cual se incluye particularmente el importe de los gastos de inscripción solicitados a cada participante y, si llega el caso, las subvenciones susceptibles de ser desembolsadas por organismos profesionales, asociados externos o colectividades locales.

b. Los gastos administrativos y los gastos de desplazamiento de los miembros de la Presidencia corren a cargo de la Federación.

Los gastos de desplazamiento de los representantes de los colegios, en cambio, corren a cargo de éstos.

En cuanto a los gastos de desplazamiento de los miembros de las comisiones permanente o ad hoc, aquéllos corren igualmente a cargo de los mismos miembros o de sus colegios, salvo decisión excepcional de la Presidencia.

XI. LENGUAS

La Federación de Colegios de Abogados de Europa reconoce todas las lenguas nacionales de todo los países representados en su seno.

Las lenguas de trabajo son el francés, el inglés, el alemán, el español y el italiano.

La traducción simultánea en las cinco lenguas oficiales de trabajo de la federación debe ser asegurada por los colegios de abogados organizadores durante cada reunión plenaria.