La Federación de Colegios de Abogados de Europa reafirma la importancia que reviste para todas las personas procedentes del territorio de un Estado miembro del Consejo de Europa el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
La Federación ha seguido los trabajos de preparación del proyecto de reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ha realizado consultas en los colegios de abogados a ella adheridos acerca del actual funcionamiento del Tribunal y de las propuestas de reforma.
Considera esenciales los siguientes puntos :
1. Es conveniente introducir reformas de procedimiento y asignar nuevos medios financieros al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que pueda examinar, conforme a lo establecido por el Protocolo n.º 11 y en un plazo razonable, las quejas que recibe.
2. Se debe imponer la asistencia de un abogado desde el momento en que se someta un asunto al Tribunal, mediante la instauración de un sistema de ayuda jurisdiccional organizado por el tribunal en esta fase.
3. No se considera oportuno, sino por el contrario peligroso, limitar el derecho de acceso del demandante al Tribunal Europeo mediante el aumento del número de condiciones de admisibilidad y se reafirma la importancia del derecho de demanda individual tal como actualmente está recogido en el artículo 34 del Convenio.
4. Sería oportuno crear un procedimiento de recurso prejudicial que permitiera a las jurisdicciones nacionales solicitar al Tribunal la interpretación de las disposiciones del Convenio.
5. Considera que se podría obtener una reducción sustancial de los plazos del procedimiento mediante la designación de los abogados mediadores que interesen al demandante y al estado miembro a obtener una solución amistosa.
6. Considera oportuno imponer a los estados la obligación de que los órganos representativos de los abogados intervengan en la elección de sus candidatos al cargo de juez en el tribunal y de proponer al menos un abogado entre estos candidatos.
7. En el caso de que se interponga una demanda ante una Sala en la fase de admisibilidad, el Tribunal deberá comunicar, una vez transmitida la queja al Gobierno y realizado el intercambio de memorias entre las partes, el informe del juez ponente.
8. Los asuntos que no presenten especial dificultad podrán ser examinados, tanto en lo relativo a su admisibilidad como al fondo y al mismo tiempo, por un comité de tres jueces.
9. Se acoge de manera muy favorable la nueva jurisprudencia del Tribunal relativa a las medidas provisionales (TEDH 6/02/2003, As. Mamatkulov y Abdurasulovic c/ Turquía) y se pide al Tribunal que en el futuro aplique las disposiciones del artículo 39 de su Reglamento realizando una interpretación más amplia de las mismas.
10. En lo relativo a los casos contemplados en los artículos 2 y 3 del Convenio se propone que pueda celebrarse una vista a petición de las partes.
11. Sería conveniente que el Tribunal precisara en sus sentencias las medidas necesarias para que el Estado pudiera evitar las violaciones de derechos constatadas, con la finalidad de prevenir futuras violaciones similares.
12. Las decisiones del Tribunal deberían emitirse en las dos lenguas del Consejo de Europa y en la lengua del Estado al que afecte la decisión judicial.
13. No se considera conveniente la creación de tribunales regionales de derechos humanos.