Fédération des barreaux d’Europe

Resolución sulla ayuda judiciaire - Lyon, 2004

1. Acceso a la justicia

El acceso a la justicia puede garantizarse, en especial si existe asistencia gratuita cualificada.

2. El derecho fundamental

El derecho a la asistencia gratuita es un derecho fundamental que deberá existir y ser aplicado tan extensivamente como sea posible en cada país de la UE.

3. Acceso normal

El derecho a la asistencia gratuita deberá generalizarse y normalizarse en cada país de la UE. Esto debe realizarse teniendo en cuenta la situación local y particular de cada país de la UE.

4. Fácil acceso

Las condiciones para acceder a la asistencia gratuita deberán ser sencillas, con el fin de hacer que el acceso a la asistencia gratuita sea más fluido.

5. Asistencia gratuita : ¿Para quién y para qué ?

El sistema de asistencia gratuita ha de extenderse a todas las personas y a todas las materias legales, acciones y semiacciones, en la UE, incluyendo todas las formas alternativas de resolución de controversias para prevenir o solucionar conflictos de forma razonable.

6. Normas de funcionamiento

Las peticiones relativas a desestimaciones, asignaciones y alteraciones de la asistencia letrada serán tratadas por abogados individuales o, alternativamente -pero totalmente subordinada a éstos-, por una autoridad si los abogados constituyen la mayor parte de dicha autoridad.

7. Obligaciones de la autoridad

Las autoridades y los gobiernos tienen la obligación de informar al público sobre la asistencia gratuita.

Son importantes los siguientes puntos relativos a la obligación de información sobre la asistencia gratuita :

- accesibilidad a la información

- hacer que la información resulte comprensible

- destinada a los miembros socialmente más vulnerables de nuestra sociedad

8. Normas de conducta

Las directivas indican las normas básicas mínimas que determinan la base de la decisión para conceder o no asistencia gratuita.

9. Han de aplicarse asimismo las siguientes normas :

- La asignación ha de ser objetiva, neutral e imparcial

- A la hora de asignarse asistencia gratuita, el beneficiario tiene libre elección de abogado.

- La autoridad tendrá la posibilidad de supervisar la cualidad del abogado elegido.

- En caso de urgencia todo el mundo deberá disponer de asistencia gratuita provisional.

- Deberá existir la posibilidad de recurrir, también en caso de ausencia de decisión por parte de la autoridad.

Normas de financiación

El sistema óptimo de asistencia gratuita deberá cumplir las siguientes normas :

- Cada individuo tendrá derecho a la asistencia gratuita y ésta estará garantizada por el gobierno.

- La financiación deberá ser la suficiente.

- La compensación corresponderá, por lo general, casi exclusivamente, a los abogados.

- Para la administración de asistencia gratuita deberá haber una intervención separada y periódica por parte del gobierno.