1.- LA ABOGACIA PRESENTE EN LA MEDIACION.
La FBE considera que la Mediación es ya en la actualidad, las Directivas Europeas caminan en este sentido, y lo será más en el futuro, uno de los ámbitos de actuación importantes para la abogacía europea.
La FBE recomienda a todos sus miembros que evalúen la importancia que la mediación tiene en la actualidad en sus países de origen, y que, de cara a futuro provean lo necesario para que los abogados tengan un papel destacado en la mediación, al existir ya de facto otros actores que están llevando a cabo mediaciones.
2.- LAS INSTITUCIONES TIENEN QUE ENTENDER QUE LA ABOGACIA DEBE ESTAR PRESENTE EN LAS MEDIACIONES que IMPLIQUEN EFECTOS JURIDICOS, QUE EXISTAN CONSECUENCIAS JURIDICAS.
En este sentido, la FBE defiende que en determinados ámbitos, en los que la mediación pueda tener efectos o consecuencias jurídicos para los intervinientes, la participación de un abogado debería ser obligatoria, sin perjuicio de que otros profesionales puedan formar parte activa en el proceso de mediación.
Esta circunstancia debería reflejarse en las normativas que se desarrollen en el futuro y en las Directivas que se propongan en adelante de forma expresa.
La FBE entiende que esta es una manera de salvaguardar las garantías de los ciudadanos que opten por la mediación para la resolución extrajudicial de sus conflictos, ya que no cabe dudar del papel de garante de los derechos que representa la abogacía en general y la europea en particular.
3.- LA FORMACION EN LA MEDIACION DEBE SER UNA PRIORIDAD
No cabe duda que la Mediación es una técnica novedosa entre los modos de resolución alternativa de conflictos, distinta a las que hasta ahora hemos conocido, por lo que sin duda, es necesario establecer sistemas efectivos de formación en mediación.
Si la formación del abogado es importante y estamos todos de acuerdo en que esta es una prioridad de la abogacía institucional, debemos crear mecanismos efectivos para que la formación en mediación cumpla en todo Europa unos requisitos comunes.
En este particular, mientras no exista regulación específica al respecto, la FBE debería ser quien fije esos mínimos para que sirvan de referencia a los distintos colegios de abogados de la Federación.
4.- PARA ELLO, SERÍA CONVENIENTE QUE POR MEDIO DEL STAGE, SE CREARA UN RED EN LA QUE TODOS LOS MIEMBROS PODAMOS PARTICIPAR ACTIVAMENTE
El STAGE, en consecuencia, puede canalizar esta propuesta, convirtiéndose en el referente al que acudir para conocer todo lo relativo a la mediación y a los requisitos de formación que se establezcan.
La FBE propone que esta red suponga un punto de encuentro efectivo, para lo cual se dotarán los medios adecuados, incluso mediante la inclusión de un apartado específico en la pagina web de la federación.
Esta red servirá para que conozcamos las distintas regulaciones sobre mediación que existen y que en el futuro se irán desarrollando y de esta forma, intentar, dentro de lo posible, la mayor convergencia entre las regulaciones de cada pais, al menos en los requisitos formativos para aquellos que tengan que intervenir en la mediación.
La FBE propone una reflexión de sus Colegios miembros sobre la Deontología del Mediador.
5.- SE PROPONE REMITIR ESTA RESOLUCION A TODAS LAS INSTITUCIONES EUROPEAS.
La FBE remitirá estas conclusiones a todas las instituciones implicadas con el propósito de que las mismas conozcan la postura única de la abogacía europea a la que representa.
Igualmente, la FBE solicitará a los Estados miembros del Consejo de Europa, de la Unión Europea y a la Comisión Europea que prevea la financiación necesaria para promover la mediación y la intervención de los abogados en estos procedimientos.