Fédération des barreaux d’Europe

Rapports présentés lors de la réunion annuelle de STAGE qui a eu lieu à Valencia le 13 septembre 2001

BOISSEVAN

I Professional training for the Bar in the Netherlands

· Compulsory courses max. 3 years :

1. Professional training for the Bar

(9 months)

2. Advanced professional training

(2 optional courses)

3. Additional requirements per judicial

district

· Practice oriented knowledge + general communication and professional skills

· Instructors are advocates, also judges and university professors

Contents of professional training, incl. two optional courses (in half days) :

1 Introduction to the Bar/Rules of Conduct 5

2 Practical skills (3x5) 15

3 Law of Civil Procedure 8

4 Law of Criminal Procedure 6

5 Administrative Procedural Law 6

6 Annual accounts/tax law 6

7 Optional course 1 5

8 Optional course 2 5

Total 58

· Aspirant advocates conditionally admitted to practice

· After examinations of professional training and advanced courses < 3 years converted to full admission

· Nine training districts

· Courses start in March and September

· Fee : ± Euro 3150

II Plans for redesign

Major developments in the field :

· Specialisation

· Changes in university education :

bachelor-master structure

Redesign :

1. Outsourcement of professional training to post-graduate academic year

ð Netherlands Bar Association no longer provides training but provides and checks quality standards of curriculum

2. Premises of training reconsidered

ð Shift from cognitive knowledge to practical skills and personal conduct

3. Personal development plan + stronger role for mentor laid down in ‘Portfolio’

III Training on the job

· 25% of aspirant advocates in large firms (> 50 lawyers) with own training program

· reservations about giving insight in policies and program outlines

· focus on company law

· still looking for vision and strategy

Prof. Dr. José Miguel EMBID IRUJO

LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA EN ESPAÑA

SUMARIO. 1. La formación jurídica en el marco de la reforma universitaria en España. 2. Precedentes de la situación actual en España : estabilidad del plan de estudios de la licenciatura en Derecho. 3. Reforma y contrarreforma de los planes de estudio. 4. Perspectivas de futuro : la necesaria estabilidad de la formación jurídica universitaria. 5. Pros y contras de la estabilidad de la formación jurídica universitaria. 6. La formación jurídica como tarea permanente del jurista. a) Presupuestos previos. b) La importancia de una labor de tutoría. c) La colaboración entre las instituciones protagonistas de la vida jurídica. d) La disponibilidad de bibliografía y material de trabajo adecuados. 7. Consideraciones finales : La necesaria dimensión europea de la formación jurídica universitaria.

1. Presentación : la formación jurídica en el marco de la reforma universitaria en España.

Hablar hoy en España de la formación universitaria en el ámbito jurídico supone referirse a un asunto en el que predominan las dudas frente a las certezas. Si durante mucho tiempo la formación universitaria del jurista –la carrera de Derecho, en suma- constituía un terreno aparentemente sólido, sustentando por una acuerdo casi general en torno a las materias que debían ser estudiadas, su duración y su secuencia, desde los años ochenta puede observarse un cambio notable y, en ocasiones, casi radical que ha traído consigo el predominio, al que acabo de referirme, de las dudas sobre las certezas. Este desequilibrio a favor de la res dubiae frente a la res certae en la actual realidad de la formación jurídica en la Universidad española no ha de imputarse en exclusiva a la propia complejidad del mundo del Derecho y a la necesidad de adaptar el curriculum de estudios a la cambiante realidad contemporánea ; se trata, más bien, de un asunto cuyos prefiles se enmarcan en la compleja realidad de la Universidad como institución, sujeto paciente en las dos últimas décadas de cambios relevantes en su estructura y su organización, que han traído consigo, a mi juicio, una notable inseguridad en torno a cuál deba ser su función en la sociedad de nuestros días.

Ni esta ponencia ni el presente Congreso son, sin embargo, los ámbitos idóneos para reflexionar sobre la Universidad actual, sobre los modelos posibles de articulación de esta institución, básica para el estudio y el saber en las sociedades occidentales, en cuyo ámbito territorial surgieron y se consolidaron, como es sabido, tras un secular proceso histórico. Evitaremos, por tanto, extendernos sobre si la Universidad actual ha de imbricarse plenamente en las exigencias de la economía de mercado, siendo gestionada, al efecto, como un operador económico más, en suma, como una empresa, con su management y su funcionamiento por planes estratégicos y resultados, o si, dada la peculiaridad de sus fines como institución orientada a la creación y difusión del saber, ha de mantener algunas peculiaridades organizativas, que, sin apartarla de las concretas demandas sociales, le permitan seguir su propio camino al hilo del particular tempo histórico y cronológico exigido por su propia naturaleza. Estas cuestiones, que impregnan el debate universitario en casi todos los países de nuestro continente son, ahora, extemporáneas, si bien algunas de las ideas en torno a la “Universidad académica” –un remedo de la clásica Universidad basada en el modelo de Humboldt- o a la “business University”-una Universidad modelada según los patrones de la empresa- habrán de ser consideradas en nuestro discurso.

2. Precedentes de la situación actual en España : estabilidad del plan de estudios de la licenciatura en Derecho.

Enmarcada, de este modo, la posición de la formación universitaria en el ámbito del Derecho, conviene reiterar, de nuevo, el punto de partida de nuestro trabajo : la estabilidad del modelo de la formación jurídica a lo largo de la mayor parte del pasado siglo. Seguramente, muchos de los juristas españoles –a salvo de numerosos colegas valencianos, como luego se verá- que nos encontramos en la presente sala estudiamos la licenciatura con arreglo al plan de estudios de 1953, que confirmaba, con muy pocos matices, lo dispuesto en planes de estudio anteriores. Para simplificar la exposición de sus principales características, diré en este momento que se trataba de un plan de estudios rígido y unitario : las materias eran las mismas para todos los estudiantes y no cabía introducir otras nuevas o alterar las existentes. En su contenido se combinaban las asignaturas de Derecho Público con las de Derecho Privado, dando un cierto predominio a este último sector, y se añadían una serie de materias más “culturales”, cabría decir, como elemento igualmente relevante de la formación del alumno (Historia del Derecho, Filosofía del Derecho, Derecho romano, Derecho canónico, etc.) Con independencia, por tanto, de la orientación profesional que cada licenciado fuera a adoptar, su formación universitaria era la misma, quizá por partir, con imagen grata a numerosos juristas del siglo pasado, de la “unidad del ordenamiento jurídico” y de la necesidad de interiorizar un pensamiento y un sentido jurídicos, sensiblemente uniformes –según el criterio de la mayoría- en todos los ámbitos del Derecho.

Este esquema de estudios jurídicos, al que hemos calificado de rígido y unitario, se ha mantenido prácticamente inalterado en España hasta finales de los años ochenta, a salvo de dos importantes excepciones concretadas en las Facultades de Derecho de las Universidades de Valencia y Sevilla. Estos dos centros docentes acometieron, a mediados de los años sesenta, una reforma sustancial del plan de estudios que, por desgracia, no se generalizó a otras Facultades de Derecho. En esencia, el curriculum instaurado en 1965 por ambos centros se caracterizó por establecer unos años de formación comunes para todos los estudiantes, instituyendo en los dos últimos años de carrera tres especialidades distintas (Derecho Público, Derecho Privado y Derecho de la Empresa), dentro de las que cabía, asimismo, una cierta libertad de opción para cursar determinadas no impuestas obligatoriamente. Se evitaba, así, la rigidez del plan de 1953 y se proporcionaba al alumno la posibilidad de configurar un curriculum relativamente personal, orientado, en esencia, a profundizar en determinadas materias que facilitarían al interesado un determinado perfil profesional. Ni que decir tiene que, a mi juicio, esta plan de estudios mejoraba sensiblemente el excesivo uniformismo del plan de 1953 y hacía posible la diversificación formativa, dentro de un esquema común, eso sí, de los fundamentos de la formación jurídica.

3. Reforma y contrarreforma de los planes de estudio.

La reforma de los planes de estudios que, con carácter general, se produce en España desde finales de los años ochenta trastoca por completo este esquema, sustancialmente unitario, de la formación jurídica en nuestro país. Como es sabido, los nuevos planes de estudio, sin perjuicio de unas directrices comunes para toda España, se caracterizan por incrementar de manera notable la posibilidad de cursar asignaturas optativas, fragmentando a veces hasta extremos sorprendentes determinadas materias, concebidas hasta ese momento de modo generalmente unitario. Por otra parte, y respondiendo al propósito de acelerar la terminación de la licenciatura para hacer más rápida la inserción del jurista en el mercado de trabajo, se estructuraron la mayor de los planes en cuatro cursos o años académicos, frente a la idea tradicional de cinco cursos. Este planteamiento traía su origen de la idea, tantas veces repetida en España en los últimos años respecto de las más diversas facetas de la vida nacional, de equiparar nuestros estudios universitarios, en su contenido y en su secuencia temporal, a la realidad de los restantes países europeos. Siendo la idea, como formulación abstracta, correcta, a mi juicio, partía de un presupuesto equivocado : la realidad concreta de los estudios jurídicos en Europea no es, ciertamente, homogénea ; es más, en algunos países relevantes, como Alemania, la formación jurídica en la Universidad (al igual que en otros ámbitos del saber) se caracteriza por una duración temporal sensiblemente más amplia. En cualquier caso, y prescindiendo ahora de cuestiones ya pasadas, los criterios básicos de la reforma que ahora nos ocupa produjeron, al plasmarse en los concretos planes de estudio, un efecto contraproducente : dieron lugar a una excesiva concentración de materias docentes en cada curso que, según la experiencia acumulada hasta la fecha, ha dificultado en alto grado la terminación de la licenciatura en los cuatro años propuestos. Además, muchos estudiantes han visto reducir el nivel de sus calificaciones por la necesidad de atender a muchas asignaturas, múltiples exámenes y demasiada bibliografía para estudiar.

El balance de esta, todavía corta, experiencia de formación jurídica universitaria en España no es, a mi juicio, ciertamente positivo, sin perjuicio de que se puedan constatar avances significativos en la ampliación y mejora de las clases práctica, aspecto justamente censurado por numerosos estamentos jurídicos respecto de los anteriores planes de estudios. Esta valoración sustancialmente negativa es compartida, desde luego, por numerosos profesores universitarios y quizá sea la coincidencia en tal criterio el fundamento de la nueva reforma de los planes de estudios que numerosas Facultades de Derecho –entre ellas, la de Valencia- han llevado a cabo en los dos últimos años, o acometen en la actualidad más inmediata. Las pautas de esta nueva reforma –que bien podría ser calificada como “contrarreforma”- se orientan hacia una indisimulada aceptación de los criterios que tanto éxito proporcionaron a los planes de estudio experimentales de Valencia y Sevilla, a los que antes me referí. Se vuelve, en suma, hacia una licenciatura de cinco años, con unos fundamentos comunes para toda España y un conjunto de asignaturas optativas reducido ; se busca, por lo demás, el equilibrio –nunca fácil de alcanzar- entre Derecho Público y Derecho Privado, con presencia, algo más reducida que en el pasado, de asignaturas de vertiente más “cultural”, si cabe la expresión, y con la consolidación de materias jurídicas articuladas alrededor del funcionamiento de la Empresa y del Sistema económico en general.

4. Perspectivas de futuro : la necesaria estabilidad de la formación jurídica universitaria.

Expuesta muy sumariamente la evolución reciente de los planteamientos en torno al curriculum académico de los estudios jurídicos en España, quizá convenga formular algunas reflexiones al respecto, y con perspectiva de futuro, pensando siempre en el logro de la mejor formación académica. Y, a mi juicio, la primera idea puede ir referida a la necesidad de que el estudio del Derecho en la Universidad haya de tener inevitablemente un amplio fondo común o unitario. Este criterio no pretende desconocer la necesidad de que, desde los mismos años de formación universitaria, pueda el aprendiz de jurista trazar un particular perfil profesional o profundizar en determinadas materias que sean de su interés. Sucede, sin embargo, que la pluralidad de opciones profesionales que se ofrecen al jurista al terminar sus estudios es, como resulta notorio, de tal magnitud, que resultaría quizá impropio e inadecuado trazar un plan de estudios que fomentara en exceso la especialización impidiendo la consecución de una adecuada formación jurídica básica. El plan de estudios universitario ideal es aquél, por tanto, que prescinde de una determinada imagen del jurista que se pretende formar ; que evita, así, concentrar su propuesta formativa en criterios específicos dirigidos a satisfacer, en suma, concretos itinerarios profesionales. Si el alumno de nuestras Facultades puede aspirar legítimamente a ser abogado, juez, notario, letrado al servicio de la Administración pública, profesor de Universidad, o cualquiera de las numerosas opciones que en la actualidad existen, sería un error que la Universidad buscara exclusivamente la satisfacción de algunas aspiraciones particulares, eludiendo elementos de formación igualmente interesantes.

Por otra parte, ese amplio fondo común de materias y asignaturas que, a nuestro juicio, ha de constituir el centro de la formación jurídica en España, habría de postularse, con igual intensidad, para los diversos países de la Unión europea, a fin de facilitar la libre circulación de profesionales, el diálogo jurídico entre los diversos estamentos, la cooperación judicial e institucional y, en fin, el mejor servicio a la justicia y la seguridad jurídica, aspiraciones básicas de todo orden normativo. Quizá el Derecho de la Unión europea, como ordenamiento jurídico supranacional, permita explicar adecuadamente esta propuesta. Como es sabido, la complejidad del proceso tendente a su elaboración así como la diversidad de situaciones y esferas sociales sobre las que se proyecta han determinado un conjunto normativo muy heterogéneo en su contenido y ciertamente inabarcable en su dimensión. Para hacer operativa y eficaz esa ingente cantidad de preceptos, algunos de no muy larga vida, no necesita el jurista, a mi juicio, una formación especializada que intente abarcar todas las ramas de dicho ordenamiento, desde el sector antitrust –tan relevante para el funcionamiento correcto del mercado interior- hasta el ámbito agrícola, pasando por las cuestiones organizativas e institucionales, sometidas siempre a tensiones y vaivenes políticos. La comprensión sustancial y la adecuada interpretación de ese maremagnum normativo requiere, ante todo, un sólido sentido jurídico y un actitud que los juristas romanos, desde que pusieron en marcha el Derecho, en un sentido muy cercano al nuestro, denominarían prudentia.

5. Pros y contras de la estabilidad de la formación jurídica universitaria.

Quienes me oigan podrán pensar que, tanto en el fondo como en la forma, el sentido del mensaje que intento transmitir no concuerda ni mucho ni poco con la mayor parte de las orientaciones que rodean en la actualidad al mundo universitario y, por tanto, también a las Facultades de Derecho. Sobre la base de esta suposición, se trataría, por mi parte, de divulgar un discurso “conservador”, alejado de las demandas sociales y que, quizá subrepticiamente, pretende atribuir a la Universidad la primera –y última- palabra a la hora de definir el contenido de la formación jurídica. En realidad, cualquiera sea el calificativo ideológico que merezca mi propuesta, no es mi intención convertir a la Universidad en una torre de marfil –en lo que a la formación jurídica se refiere- ni excluir la necesaria conexión con la sociedad y con las instituciones relevantes en el campo de la aplicación del Derecho.

Pienso, no obstante, que los estudios jurídicos universitarios no pueden estar al albur, como ha sucedido, a mi juicio, en los últimos años en España, de valoraciones contradictorias y poco meditadas sobre el papel de la Universidad como institución y sobre el modo de adaptar a las exigencias del mercado los estudios concretos que en ella puedan desarrollarse y, en ocasiones, también su organización y funcionamiento. Del mismo modo que las Constituciones de los Estados y los Códigos civiles –allí donde existan-, un plan de estudios no puede variar cada lustro, privando de la mínima seguridad jurídica a los destinatarios directos del mismo –los estudiantes-, a quienes, primariamente, han de hacerlo operativo –los profesores-, a quienes instrumentan las bases para su eficaz ordenación administrativa –el personal laboral de la Universidad- y, en resumidas cuentas, a la propia sociedad civil y a sus instituciones, que recibirán unos licenciados en Derecho con presupuestos formativos poco sólidos.

Pero el reproche de “conservadurismo”, que interpretando, tal vez ligeramente, el sentir de algunos de los oyentes, me autoformulo, puede encontrar, quizá, un segundo punto de apoyo sobre la base de que el presente discurso, y la reflexión sobre la formación jurídica que en él se hace, aparece limitada en exclusiva al ámbito universitario de la licenciatura, como si la formación de un profesional de nuestro tiempo pudiera quedar “fijada” de manera inamovible con la superación de unos cursos universitarios. Es verdad que, sobre todo en el campo jurídico, la formación del profesional del Derecho se concebía en un pasado todavía no muy lejano de nosotros como una tarea esencialmente universitaria, limitada a las enseñanzas que podían obtenerse en la Facultad durante la licenciatura. La posterior inserción en la vida profesional, a través de las múltiples vías que el Derecho abre al jurista, se producía de una manera, bien artesanal –como tantas veces hemos apreciado en el ejercicio de la profesión de abogado-, bien por el estudio intensivo y posterior superación de un duro examen de acceso a un determinado cuerpo de funcionarios. Pero si se me permite, y sin que en ello haya juicio crítico para nadie, podremos convenir que la tarea propiamente formativa del jurista se llevaba a cabo –bien o mal, no es el momento ahora de calificarla- en el seno de la Universidad.

La conversión de la Universidad en una institución de masas, la progresiva complejidad del ordenamiento jurídico, por la “juridificación” continua de nuevos ámbitos sociales, y las exigencias, cada vez superiores, del mundo profesional a los juristas han determinado la quiebra del modelo tradicional. Sin que en algunos sectores de la actividad de los juristas hayan cambiado demasiado las cosas, pues sigue habiendo despachos de abogados donde la formación continúa recorriendo el cursus honorum precedente y las oposiciones a cuerpos de funcionarios, por las noticias que poseo, no han variado sustancialmente, cabe constatar de manera notoria que la sociedad civil no parece satisfecha con el estado actual de cosas. Como consecuencia de ello, se oyen continuamente voces críticas con el funcionamiento de las Facultades de Derecho y, por extensión, con el de la Universidad, se demanda mayor adaptación a los problemas de la realidad, se pide más abundante experiencia práctica que la Universidad, al parecer, no proporciona, y se termina, casi siempre, solicitando el cambio del plan de estudios de la Facultad de Derecho...

Quizá sea resultado, si bien parcial, de estas opiniones críticas que acabamos de exponer el período de inestabilidad formativa que se ha vivido en la última decena de años en la Universidad española ; sin repetir ideas ya expuestas, recordaré ahora la necesidad de que el plan de estudios no se altere al hilo de las continuas y cotidianas modificaciones de la realidad social, o de las opiniones que, en tal sentido, se manifiesten, con independencia, claro está, de su acierto o su error. Y es oportuno reiterar ahora esa opinión, evitando en lo posible trasladar al funcionamiento de la Universidad las exigencias o demandas que el mercado parece formular a las empresas, cuya estructura u organización, según algunas orientaciones recientes, consistiría en una mutación continua, algunas de cuyas huellas se perciben en sectores del ordenamiento jurídico, como el Derecho del Trabajo, a través de conceptos de moda : descentralización productiva, outsourcing, etc.

6. La formación jurídica como tarea permanente del jurista.

a) Presupuestos previos.

Por suerte o por desgracia, la formación científica y académica no es el resultado de continuos ajustes sobre una estructura móvil ; requiere, al contrario, de una estabilidad sustancial que permita ir esculpiendo en la mente del estudiante algunas reglas básicas que le sirvan para navegar con seguridad en el siempre proceloso mar de la vigencia y aplicación del Derecho. Esto no significa, obviamente, convertir a una determinada orientación formativa –a un plan de estudios, si seguimos con el criterio que ahora nos ocupa- en piedra de toque para el presente y el futuro de una concreta actividad profesional, como puede ser la jurídica. Tal cosa conduciría, sin duda, a fosilizar el saber y a petrificar a la institución que lo imparte, con grave deterioro, en nuestro caso, de las funciones que el ordenamiento jurídico ha de desarrollar en una determinada sociedad. Por tal razón, hemos de añadir al discurso que venimos exponiendo, una idea relevante, a fin de hacer posible que la formación de los juristas alcance el grado de excelencia que una sociedad como la nuestra demanda. Se trata –y con ello pretendo responder a la crítica de “conservadurismo”- de convertir a la formación jurídica en una tarea permanente, en el bien entendido que el grado de concentración en el estudio producido durante la licenciatura quizá no pueda alcanzarse por la dispersión, inevitable, a que conduce la vida profesional en su intensidad cotidiana.

Esta idea, como es notorio, no constituye novedad alguna, pues ha sido asumida como un imperativo casi kantiano por las instituciones académicas, por los profesionales y por la misma sociedad civil. Si la traigo a colación ahora es para aportar algunas ideas sobre su configuración concreta, huyendo en lo posible de los tópicos al uso. Entiendo, por ello, que una vez terminada la licenciatura, cualquiera sea la opción profesional preferida por el licenciado, se va a encontrar éste con un cúmulo de exigencias heterogéneas que pondrán a prueba la bondad, en su caso, de la formación recibida en la Universidad. Por cuanto ésta institución no puede facilitar, durante los años de Licenciatura, un bagaje ilimitado de conocimientos, se hace preciso continuar la labor formativa, en un ámbito donde los parámetros de conducta son, por lo común, muy diferentes a los conocidos en la Universidad.

b) La importancia de una labor de tutoría.

De este modo, hay que constatar que el principal impulso en la mejora de la formación ha de venir del propio sujeto interesado, cuya inicial perplejidad ante el aluvión de propuestas de formación (cursos, masters, etc.) existentes en el mercado debería ser orientada hacia la búsqueda del “producto” más conveniente. En este plano sería deseable una labor de tutoría que, por lo que conozco, no se lleva a cabo en España por institución alguna. Me permito proponer, por ello, que podría constituirse en la Universidad y, más específicamente, en el seno de la Facultad de Derecho, una suerte de organismo encargado de prestar ese servicio de orientación formativa que, según mi parecer, resulta tan necesario para informar debidamente al interesado de los mejores caminos para continuar su formación jurídica. Al decir que el citado organismo tenga su sede en la Universidad, no quiero significar con ello que sea esta institución la única interesada en su funcionamiento o la única responsable de su actuación ; creo, al contrario, que las numerosas instituciones de la sociedad civil centradas en el ejercicio profesional del Derecho –y aquí tenemos reunidas sin duda, a una de las más relevantes, los Colegios de Abogados- han de contribuir decisivamente a la singular configuración de este organismo, así como a la mejor realización de sus tareas.

c) La colaboración entre las instituciones protagonistas de la vida jurídica.

Pero la tutoría, con ser relevante, no es, en sí, formación, sino una presupuesto o preparación para obtenerla. Como segunda idea, se hace preciso mantener la colaboración entre las instituciones protagonistas de la vida jurídica para diseñar unos instrumentos adecuados para la mejor formación de los juristas. No quiero decir con ello, obviamente, que ese camino de colaboración sea el único válido y que, por tanto, no pueda una determinada institución, por sí sola, crear fórmulas específicas de formación desde su particular punto de vista. Entiendo que este último punto de vista es tan válido como el primero, pero, dada la complejidad de la vida jurídica actual, me parece fundamental conectar diferentes puntos de vista alrededor de las instituciones jurídicas o de las diversas ramas del Derecho. Un planteamiento unilateral, sin perjuicio de que permita ahondar en materias altamente necesarias para los profesionales, puede desfigurar la concreta realidad jurídica o parcelarla indebidamente. Los numerosos ejemplos de actividades de formación jurídica resultado de colaboración entre instituciones (así, el Colegio de Abogados de Valencia y la Facultad de Derecho de la misma ciudad) avalan la bondad de este camino y constituyen un adecuado presupuesto para su desarrollo futuro.

En este tipo de actividad formativa, por lo demás, parece obligado dar un lugar preferente a las exigencias derivadas de la concreta práctica profesional, sin que ello suponga necesariamente subordinar la finalidad formativa a la obtención de una determinada destreza, aislada por completo de otros ámbitos jurídicos conectados con ella. La consecución de un buen curriculum profesional, a través de tales actividades, pasa, a mi juicio, por combinar equilibradamente el dato fáctico concreto con planteamientos de más largo alcance, para evitar que la formación del jurista se limite a acumular aspectos concretos y parciales, carentes de toda conexión entre sí. Hay que incluir en esta dimensión formativa, por tanto, aspectos de orden general, característicos de un curriculum académico.

d) La disponbilidad de bibliografía y material de trabajo adecuados.

Una tercera idea me parece esencial en el campo de la formación jurídica entendida como tarea permanente. Me refiero a la necesidad de disponer de una bibliografía y material de trabajo adecuados al concreto sector de formación de post-grado que se trate de impartir. Con frecuencia se reprocha a la literatura jurídica en España su carácter de producto destinado al consumo estricto de los académicos, sobre la base de que su presentación habitual incide con intensidad en cuestiones de construcción jurídica, supuestamente ajenas a la práctica, o expone con extensión inusual teorías u opiniones de otros países, cuando no instituciones características de otros ordenamientos. Alguno de estos reproches tiene fundamento y es verdad que, en más ocasiones de las debidas, la literatura jurídica de proveniencia académica (que, en España, por lo demás, es casi la única literatura jurídica) se elabora desde dentro de la Universidad, evitando el necesario diálogo con la realidad más práctica y social del Derecho. Por otra parte, no descubro ningún secreto si afirmo que el profesional del Derecho en España, por término medio, no abusa de la consulta de libros jurídicos, limitando la utilización de la bibliografía a una literatura de significado menor.

Faltan, tal vez, aportaciones que hagan posible el diálogo de la doctrina, si se quiere, más teórica, con los imperativos de la práctica, sin caer por ello en la elaboración de productos bibliográficos “sin valor añadido” o con muy reducida contribución del autor. Un género de literatura que, a tal efecto, me parece recomendable es el de los comentarios legislativos, siempre bien conectados tanto a la realidad jurisprudencial como a la práctica social. En España, tras un periodo demasiado largo de ausencia de este tipo de obras se conoce en los últimos años un cierto renacimiento del mismo, sin perjuicio, claro está, de que nos encontremos con obras de valor desigual y con aportaciones de utilidad relevante, en algunos casos, y de mera glosa, en otros, de las palabras del legislador. Del mismo modo, parece necesario incrementar el número de revistas jurídicas generales, pensadas, esencialmente, para el ejercicio profesional en sus diferentes facetas y que no se limiten a ser, como sucede con tanta frecuencia, una mera recopilación de sentencias de los tribunales, carentes de contexto y de interpretación.

7. Consideraciones finales : la necesaria dimensión europea de la formación jurídica universitaria.

Por último, aunque estas reflexiones se formulan desde España y por un jurista español, me parece necesario incidir de nuevo en la dimensión europea, inherente a esta reunión de Colegio de Abogados y que caracteriza, ya desde hace tiempo, el devenir del Derecho en nuestro continente. Las mejores propuestas formativas que puedan desarrollarse en la Universidad o fuera de ella no alcanzarán su plena eficacia si se localizan excesivamente en un Estado, región o ciudad y si, por lo tanto, aparecen desconectados del contexto europeo en el que podrán conseguir su más plena realización. Esta dimensión europea de la formación jurídica es hoy no sólo un desideratum sino una necesidad que plantea, obviamente, numerosos problemas que van más allá del campo estricto del Derecho, para incidir en cuestiones culturales, lingüísticas y económicas.

Parece, por ello, obligado que la referencia a Europa y su Derecho sea una constante en la vida jurídica de nuestros países, empezando por la etapa formativa en la Universidad. Con demasiada frecuencia, y siguiendo una tradición no necesariamente errónea, se incide en nuestras Facultades de Derecho en una visión excesivamente nacional del ordenamiento jurídico, restringiendo la referencia a otros ámbitos jurídicos del continente, en el mejor de los casos, a simples apuntes, muchas veces faltos de contraste y de información actualizada. Hay que pedir, por tanto, a la Universidad que integre en la enseñanza del Derecho la dimensión europea, no tanto o no sólo como una asignatura específica, sino como una constante a lo largo de sus enseñanzas, se refieran éstas al Derecho Público, al Derecho Privado o a otras materias de corte más cultural. Se trata, así, de comprender las tradiciones jurídicas de nuestros países, agrupadas, como es sabido, en el ámbito del common law y en el del civil law, y procurando, en todo momento, el diálogo de opciones y planteamientos, no tan opuestos como a primera vista se pudiera creer. Esta dimensión internacional y europea me parece, en suma, una de las mejores vías para perfeccionar la formación jurídica y para hacerla, a su vez, una tarea estimulante para todos los juristas.

ARTUR PINTO DE FARIA

Estimados Compañeros :

Me atrevo a dirigirme a vosotros en español, lengua que me es muy grata, además del interés y del cariño que siempre tuve por la cultura de este lado de la Península Ibérica, lengua que guarda en sí una gran belleza y una extraordinaria fuerza comunicativa, lo cual hacen de ella el segundo idioma de relación más usado en el Mundo. Por otra parte, y a pesar de no tratarla como se merece, voy a hablarla en homenaje a los orígenes de mi familia, que si bien es por un lado portuguesa, por otro, tiene una profunda raíz castellana que remonta al siglo XV (quince).

Voy a intentar ser breve y claro. Para eso cuento con vuestra atención y paciencia.

El tema es la "Formación de los Abogados en Portugal"

Así como en la Biblia leemos "Al principio era el Verbo...", entre nosotros, antes de hablar de los Abogados, tenemos que echar un vistazo a la Carrera de Derecho...

Aquí van algunas informaciones para sacarnos de dudas :

Hasta 1976, había en Portugal dos Universidades con Facultad de Derecho. Hoy hay 21 (veintiuna) y dentro de poco serán 23 (veintitrés).

En 1998/1999 (mil novecientos noventa y ocho/mil novecientos noventa y nueve) (los datos del 2000 – dos mil - no están disponibles) había un total de 21.279 (veintiún mil doscientos setenta y nueve) alumnos, aunque se observó una baja del número de estudiantes a partir de 1994.

La estructura de las carreras de Derecho es prácticamente igual en todas las Universidades. La duración de la misma es de 5 (cinco) cursos y, una vez completados, los licenciados pueden continuar en masters, especializaciones y doctorados.

El índice de fracaso varía según las Universidades. Podemos afirmar, con un cierto margen de error, que de los 21.279 (veintiún mil doscientos setenta y nueve) alumnos, más del 30 por ciento no concluyen sus estudios y de los que acaban la carrera, sólo unos 3100 (tres mil cien) hacen las Prácticas de Abogacía.

De estos últimos, sólo el 40 por ciento las terminan y, finalmente, sólo la mitad de estos últimos, va a ejercer esta profesión.

De 1994 a 1999 (mil novecientos noventa y cuatro/ mil novecientos noventa y nueve), los datos del 2000 no están disponibles, se observa un crecimiento de alumnos en prácticas : de los 1.872 (mil ochocientos setenta y dos) alumnos en 1994 se ha pasado a 4.652 (cuatro mil seiscientos cincuenta y dos) en 1999 (mil novecientos noventa y nueve). Es importante decir que en este mismo periodo, el número de abogados crece de 13.288 (trece mil doscientos ochenta y ocho) a 17.637 (diecisiete mil seiscientos treinta y siete), dando una media de 1.000 (mil) abogados por año.

No sé si os habéis dado cuenta de que en Portugal, para ejercerse la profesión es obligatorio estar matriculado en el Colegio de Abogados, y de que ese acceso al ejercicio profesional depende del éxito obtenido en las prácticas que tienen un carácter obligatorio.

El Colegio de Abogados Portugués es una asociación pública (de Derecho Público), nacional, dotada de órganos centrales (Presidente, Consejo General y Consejo Superior) y órganos locales (los Presidentes de los Consejos Distritales, los Consejos Distritales, los Consejos Deontológicos, las Delegaciones y los Delegados). Los órganos centrales están en Lisboa, y los distritales en Oporto, Coimbra, Lisboa, Évora, Faro, Funchal (isla de Madeira) y Ponta Delgada (islas Azores). Los restantes órganos locales tienen sede en pueblos y ciudades donde hay Juzgados.

La formación de los abogados corre a cargo exclusivamente del Colegio de Abogados, y para ello en cada Consejo Distrital existe un Centro Distrital de Prácticas.

Las Prácticas las determina legalmente un reglamento y duran 18 meses. Como se ha dicho, es obligatorio hacer dichas prácticas.

El candidato al matricularse en las Prácticas, organizadas por los Centros Distritales de Prácticas de la zona de su residencia o a su elección, debe presentar un comprobante de que está al servicio de un abogado (patrón) con gabinete en la zona del Consejo Distrital en causa. Esto quiere decir que sin Abogado (dueño de un gabinete que ejerce) no hay alumno en prácticas. Es obligatorio que ese Abogado "senior" tenga por lo menos 5 años de ejercicio efectivo de la profesión, y que acepte al alumno en prácticas formalmente. Sin este requisito no se le admite la matrícula en las Prácticas.

Las Prácticas constan de dos periodos diferentes y consecutivos : el primero tiene duración de 3 (tres) meses y se da en los Centros de Prácticas, siendo obligatoria la asistencia y participación en sesiones de trabajo sobre Deontología Profesional, prácticas procesales, civiles, penales, laborales, de registro y notariales.

Además de estas sesiones de trabajo, es obligatorio asistir y participar en seminarios, conferencias y charlas organizadas por los Centros de Estudios de cada Consejo Distrital, por el Instituto de Acceso al Derecho y por el Centro de Estudios Judiciales.

Además, se organizan sesiones sobre derecho administrativo, comunitario, tributario, contractual, de informática y contabilidad.

Al mismo tiempo, el candidato debe ir al gabinete de su patrón, sin dejar de asistir a sus obligaciones en el Centro de Prácticas.

Una vez completados estos 3 meses, hay un examen escrito, que incide sobre Deontología y temas procesales. Este examen tiene un carácter selectivo. Si un alumno en prácticas no aprueba todas las asignaturas, no puede realizar la segunda fase de las Prácticas. Tampoco la podrá realizar el alumno que haya tenido más de 6 faltas de asistencia a las sesiones de trabajo o a más de 1/3 (un tercio) en las otras actividades formativas sin justificante.

La segunda fase de las Prácticas tiene como objetivo desarrollar y profundizar la experiencia de la profesión en el gabinete del patrón, en Tribunales y Juzgados, y en todas las instituciones y organizaciones jurídicas.

Al mismo tiempo, y con carácter obligatorio, los alumnos tienen que participar en sesiones de trabajo que se realizan en los Centros Distritales de Prácticas y en algunas Delegaciones coordinadas geográficamente para cubrir todo el territorio, con el apoyo del "Gabinete de Apoyo a la Segunda Fase de Prácticas".

Este Gabinete lo forman Abogados elegidos por los Consejos Distritales de Prácticas para ejercer funciones de tutoría y orientación de los alumnos en prácticas. Se llaman los "Patrones-Formadores".

En esta fase coexiste un sistema de doble tutoría y orientación : la del abogado-patrón y la del patrón-formador. La función de este último es complementar la acción del abogado-patrón y, de manera conjugada con las restantes iniciativas de los Centros de Prácticas, ayudar al candidato en el ejercicio de las competencias funcionales que la ley le confiere, concretamente en el de “patrocinio oficioso” (turno de oficio). Efectivamente, una de las responsabilidades de los alumnos en prácticas es la de colaborar en el acceso al Derecho y a la Justicia, tanto por vía de consulta, como de representación en procesos judiciales de menor complejidad por nombramiento oficioso. Por lo tanto, es esencial darles el apoyo que necesitan, facilitándoles la información y la formación adecuada a cada caso, compartiendo con ellos sus problemas y dudas en un sistema de pasar la experiencia de los patrones y de los patrones-formadores a aquellos que van a ser futuros compañeros de profesión.

Por otro lado, el Gabinete permite concluir un ciclo de formación al coordinar el aprendizaje de la Primera Fase con la del gabinete del abogado-patrón y con la integración del alumno en prácticas en la comunidad forense a través de la experiencia práctica.

Como ya hemos dicho, la asistencia es obligatoria. Faltar es motivo para excluir a un alumno.

En este periodo de 15 meses, el alumno en prácticas va a tener que realizar muchas tareas y va a tener muchas responsabilidades. A pesar de ello, todos los sistemas formativos están estructurados de manera a hacer llevadera la carga de trabajo y, sobre todo, a que sean compatibles con las necesidades de la formación inicial, lo que hace que se convierta en una exigencia de formación continua.

Se debe mencionar que en algunos Centros de Prácticas, además de las actividades previstas de las que os he hablado, se organizan cursos para todos los abogados, con participación limitada debido a las exigencias de calidad, espacio y tiempo. Estos cursos son optativos y tratan de muchos temas jurídicos y no estrictamente jurídicos como, por ejemplo, retórica.

Debemos subrayar una de las preocupaciones de esta formación. Se trata de un aspecto complementario de carácter cultural y humanístico. Así, se han realizado conciertos, recitales, exposiciones de artes plásticas, conferencias y debates sobre temas variados. En Oporto, por ejemplo, tenemos un grupo coral y un equipo de fútbol, ambos con muchos triunfos logrados.

Después de la Segunda Fase de Prácticas y una vez completados 18 meses, llega el momento de la Prueba Final, la llamada "Prova de Agregação".

Durante el periodo anterior, el alumno en prácticas tiene que presentar informes trimestrales sobre todas sus actividades.

Para presentarse al examen, el candidato tiene que justificar su asistencia al gabinete del abogado-patrón, a las sesiones del Gabinete de Apoyo y a los Tribunales. También tiene que presentar un trabajo escrito sobre un tema de Deontología Profesional u, optativamente, sobre otro tema. No obstante, si el tema no versa sobre deontología, se le hará un interrogatorio sobre cuestiones deontológicas.

El alumno tendrá que comunicar el tema que va a defender oralmente, delimitándolo y contextualizándolo en el área del derecho que le corresponda.

El trabajo escrito, así como el oral, deben respetar ciertas normas de extensión y de calidad, dándose prioridad a cuestiones polémicas tanto desde el punto de vista teórico-doctrinario, como de la jurisprudencia o técnico-jurídico.

El examen se hace ante un tribunal compuesto por 3 abogados de reconocido mérito, elegidos por los Consejos Distritales, de acuerdo con las especialidades y los temas elegidos por los alumnos, los cuales se preparan en dichos temas para intervenir.

El examen es oral y dura 45 (cuarenta y cinco) minutos aproximadamente. Consiste en la discusión y defensa de la tesis escrita y en la presentación discursiva del tema oral elegido por el alumno. En este examen puede estar presente el abogado-patrón, el cual tiene derecho a dar informaciones por escrito y un parecer sobre el examinando, aspecto que debe tenerlo en cuenta el tribunal a la hora de deliberar.

La clasificación se resume a declarar al alumno Apto o No Apto para el ejercicio profesional.

El alumno que obtiene como resultado un No Apto tiene que empezar de nuevo las Prácticas. Si a la tercera convocatoria, el alumno obtiene un No Apto, no podrá realizar otra vez las Prácticas.

Este es, estimados compañeros, a grandes rasgos, el esquema institucionalizado de mi país para poder ejercerse la profesión de abogado. Había mucho más que decir. Pero os ahorro los detalles que son sin duda interesantes, aunque ya algo pesados...

Me gustaría, si me lo permitís, dejaros aquí algunas ideas clave de lo que creo que tiene que estar en la base de cualquier sistema de preparación preambular y de formación continua en la Abogacía :

· Que sea exclusivo de las organizaciones profesionales de Abogados (Colegios, Asociaciones, etc.) el diseño, la orientación, gestión y decisión de todo lo que tenga que ver con las Prácticas y la Formación de Abogados.

· Que se dé particular importancia a la formación deontológica de los candidatos a abogados, poniendo a su disposición todos los medios formativos necesarios.

· Que se considere la interdisciplinariedad como una herramienta de gran utilidad en el ejercicio de la abogacía.

· Que se coopere con Universidades, Institutos Jurídicos, Escuelas de Formación de Magistrados, Academias de Derecho u Organismos similares en la perspectiva de ser útiles a la abogacía.

· Que permanezca viva la noción de servicio en las organizaciones de abogados, en oposición a conceptos economicistas o de mercado, cuando se pongan en práctica los sistemas de formación de abogados.

· Que los sistemas de formación de abogados sean totalmente independientes del Estado, Universidades y otras instituciones de enseñanza o de divulgación del Derecho.

· Que estemos todos convencidos de que la tarea de formar a abogados nunca estará completa, nunca será perfecta, ya que es dinámica, plástica, multiforme y siempre en permanente evolución.