Resolucion sobre las asociaciones multidisciplinares – Berlin, 1997

Nouvelle traduction :  (ES)

 

RESOLUCION ASOCIACIONES MULTIDISCIPLINARIAS

Asamblea General Berlín, 3 de Mayo de 1997

1. Para responder a las exigencias de transparencia y de responsabilidad que son el fundamento de la abogacía, debe garantizarse el conocimiento de los abogados que componen un bufete y la identificación del abogado al cual se dirige el interesado, ya sea a través de la denominación del bufete o, en caso de utilizar una denominación de fantasía, a través de menciones claras y precisas que figuren en los documentos destinados a los clientes y terceros.

2. La participación de terceros en el capital de las sociedades de abogados, cuando esté autorizada esta forma de ejercicio, deber estar prohibida.

3. El ejercicio, en un lugar común, de la profesión de abogado y de otras profesiones, debe si está autorizado, ir acompañado de precauciones que eviten cualquier confusión y que permitan el respeto de los principios deontológicos fundamentales de la profesión de abogado, y en particular, de la independencia y del secreto profesional, como normas relativas al conflicto de intereses.

4. De conformidad con las deliberaciones del C.C.B.E., de fecha 26 de noviembre de 1993, y salvo las legislaciones particulares, las asociaciones multidisciplinarias entre abogados y no abogados no deben ser autorizadas, especialmente entre los abogados y notarios, debido a la acumulación de sus funciones.

Se entiende como asociación multidisciplinaria el ejercicio de profesiones diferentes en el seno de una misma estructura y de unos mismos intereses, compartidos directa o indirectamente. Por el contrario, las demás formas de cooperación (corresponsales orgánicos, cooperaciones, etc…) deben, no sólo ser admitidas sino también favorecidas.